Equipamiento Serenazgo Equipos Seguridad Armas No Letales

ventas equipamiento de Seguridad Para Serenazgo Perú, Lima, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Iquitos, Piura, Cusco, Chimbote, Huancayo, Tacna, armas no letales pistolas de impacto cinético PIC, Laser neutralizador, Varas de electroshock
CONTACTANOS Los equipos de protección, como cascos, escudos y traje antidisturbios, protegen a los miembros de serenazgo y policia municipal, Corlat Sac importa y provee desde el año 2011 a municipalidades en Perú, Ecuador y Bolivia. Los suministros y equipos de gestión de seguridad son utilizados por el personal encargado de la seguridad ciudadana, dentro del equipamiento de seguridad para serenazgo podemos detallar: lo trajes anti disturbios, escudos, cascos, baras. El congreso peruano aprueba el uso de armas no letales para serenazgo, en nuestro stock tenemos Pistolas de impacto cinético PIC, Laser neutralizador, Varas de electroshock. Para los patrulleros tenemos circulinas led, barra led profesional para patrulleros.
Para el apoyo durante el patrullaje integrado entre serenazgo y la PNP, tenemos tambien dispositivos como las BodyCam, estas cámaras corporales proporcionan registros de audio, video y fotografías de la intervención y queda registrado como prueba, Radios, GPS, este tipo de equipamiento permite gestionar incidentes y protegerse a sí mismos y a los civiles de las amenazas. 
Adicionalmente se puede proveer binoculares, monoculares y anteojos de campaña, que permiten a los agentes observar objetos a distancia. Tambien es necesario estaciones de huellas dactilares para registrar impresiones para verificación e identificación de antecedentes. Dentro de las armas no letales tenemos: Sprays de pimienta, bastones y defensas, Taser (arma de electrochoque), Guante G.L.O.V.E, Bola balística, Lanzadoras de pimienta.
Leer más

El equipo antidisturbios generalmente está hecho de materiales sintéticos que son livianos y duraderos para ofrecer protección sin volumen adicional. Esto puede incluir Kevlar, nailon, policarbonato y otros materiales similares. En el ejercicio de su actividad diaria los efectivos de serenazgo, policía municipal y policía nacional, ponen en riesgo su integridad física. La persecución y detención de delincuentes y muchas veces el enfrentamiento cuerpo a cuerpo con ellos, puede provocar que los efectivos de seguridad resulten de un modo u otro perjudicados. Es por ello que los materiales antidisturbios de buena calidad, son indispensables para el correcto desarrollo del trabajo policial. Los materiales comunes utilizados en la construcción de equipo antidisturbios incluyen Nomex para resistencia al fuego, nailon para mayor durabilidad y policarbonato para protección contra objetos contundentes. Los equipos antidisturbios deben ser livianos y cómodos de usar, sin que los efectivos se sobrecalienten o tengan dificultad para moverse. Los trajes deben tener la opción de agregar placas o paneles balísticos, que protegen contra amenazas de armas de fuego. La seguridad en el trabajo, no es negociable, si los efectivos de serenazgo, policía municipal y policía nacional cuentan con el mejor equipamiento, podrán realizar un efectivo trabajo. Por ello, los accesorios y dispositivos antidisturbios que puedes encontrar en nuestra empresa, como el mejor proveedor del mercado, cumpliendo con normativas vigentes y certificaciones internacionales.

Ventas de Armas No Letales - Pistolas de Mano PIC
Corlat Sac comercializa armas de mano de impacto cinético (pistolas y carabinas) las cuales son unos de los tipos de armas de letalidad reducida más comunes de que disponen los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley.
Dentro del mercado, se presentan muchas formas y tamaños y pueden ser de diversos materiales como, por ejemplo, pistolas de aire, porras y otros tipos de palos, así como los látigos, las palmetas y las cachiporras, estas últimas a veces lastradas, en la aplicación efectiva de la ley también se utilizan otros materiales ad hoc para golpear, como palos o armas improvisadas.
Estas armas están concebidas para provocar dolor por medio del impacto cinético, con lo que los golpes pueden causar lesiones de cierta gravedad pero no deberían ocasionar lesiones graves ni la muerte. Sin embargo, los efectos reales en la salud de las personas dependen del diseño del arma en cuestión y el modo en que ésta se utilice.

Instrucciones normativas
Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben establecer instrucciones claras para el uso de las porras a fin de reducir al mínimo el peligro de daños o lesiones injustificados. Esas instrucciones deben:
• describir claramente el objetivo para el que debe utilizarse el arma y el modo correcto de uso
• indicar las precauciones que deben tomarse para su utilización (por ejemplo, en relación con el uso contra personas de corta o avanzada edad, o de contextura delgada);
• incluir la prohibición explícita de las circunstancias y la manera en que no deben utilizarse (por ejemplo, como medio para conseguir que se obedezca una orden, contra alguien que se limita a oponer resistencia pasiva, contra una persona ya está sometida a control o como forma de castigo)
• advertir de los posibles riesgos que conlleva su uso inadecuado (por ejemplo, si se propinan golpes en la cabeza u otras zonas de “alto riesgo”)
• prohibir el uso de porras improvisadas y de todo tipo de modificación de las armas de uso oficial y
• exigir a los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley que informen de cada uso de armas no letales; los informes deben revisarse y analizarse cuidadosamente para determinar la justificación del uso del arma, y los datos deben estar recopilados y desglosados por origen étnico, género, edad y otros criterios pertinentes a fin de detectar posibles tendencias discriminatorias

Formación
Los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley deben recibir formación de manera periódica y adecuada sobre todos los elementos de la lista supra y dominar el uso de las armas. Debe hacerse especial hincapié en el principio de necesidad, incluido el uso de alternativas menos lesivas, así como en la moderación y las precauciones que deben tomarse para evitar causar daños excesivos (proporcionalidad). Sólo deben recibir y utilizar porras quienes hayan recibido la debida capacitación. Además, algunos tipos de porras de mano, como las de empuñadura lateral y las telescópicas, pueden ser más difíciles de usar y más peligrosas, y requieren formación y procedimientos especializados.

El uso de la fuerza según los estándares del sistema universal
En el sistema universal el problema del uso de la fuerza ha sido desarrollado por la práctica de los órganos de Naciones Unidas y ha sido abordado por relevantes instrumentos de soft law: el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1979, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Principios Básicos) de 1990 y la Guía sobre Armas Menos Letales recientemente aprobada en agosto de 2019. Esta Guía es un documento actual que sistematiza un conjunto de buenas prácticas sobre legalidad, diseño, producción, traslado, adquisición, prueba, entrenamiento, despliegue y utilización de armas menos letales. En atención a su enfoque pro homine, los Estados deberían implementar sus recomendaciones, pues representan un consenso universal sobre la materia.
Estas fuentes han especificado el contenido de los principios sobre el uso de la fuerza. Respecto del principio de precaución, las operaciones sobre uso de la fuerza deben planificarse, prepararse y llevarse a cabo, minimizado los riesgos. Además, es imprescindible que los funcionarios autorizados para usar armamento menos letal reciban entrenamiento y capacitación adecuada sobre el uso seguro del armamento y los estándares de derechos humanos.
Además, la Guía sobre Armas Menos Letales contiene varias recomendaciones sobre el diseño, fabricación y adquisición de estos artefactos. Una vez adquiridas, las armas deberán ser sometidas a un examen por una entidad independiente. La información sobre sus características debe ser pública para favorecer el escrutinio público y el tratamiento médico de las lesiones que pueden ocasionar.
La Guía también subraya la necesidad de identificar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, por ejemplo, mediante etiquetas con su nombre o número de servicio. Respecto de las personas especialmente protegidas niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores, personas con discapacidad, defensoras de derechos humanos, el uso de la fuerza debe ser evitado y sujetarse a mayores resguardos.
En relación con el principio de legalidad, la Guía exige que la legislación doméstica sea clara, difundida ampliamente para que sea accesible a todas las personas y coherente con los estándares internacionales de derechos humanos. El uso de la fuerza solo puede perseguir el logro de un objetivo legítimo, a saber: la protección de la vida y la integridad de las personas.
Por su parte, el estándar de necesidad obliga a que la fuerza solo se utilice cuando no exista otra alternativa razonable. Si su uso es inevitable, debe emplearse la fuerza mínima requerida de acuerdo con las circunstancias. En general, se prohíbe todo tipo de fuerza que tenga un efecto indiscriminado contra manifestantes pacíficos.
En relación con el principio de proporcionalidad, debe existir un equilibrio entre la magnitud de la fuerza que se emplea y la amenaza que representa el sujeto, de manera tal que el daño infligido no sea mayor al beneficio legítimo que se persigue.
Cabe señalar que la Guía sobre Armas Menos Letales también incluye varias recomendaciones sobre rendición de cuentas (accountability), abordando los deberes de investigar, sancionar y reparar.
Por su parte, los Principios Básicos determinan el tipo de reuniones en que puede usarse la fuerza, distinguiendo: 1) reuniones lícitas, en las que no está autorizado el uso de la fuerza; 2) reuniones ilícitas no violentas, en que la fuerza debe ser evitada o, si no es posible, limitada al mínimo necesario; 3) reuniones violentas, en las que es factible el uso de la fuerza de conformidad al principio de gradualidad. Según el Comité de Derechos Humanos, una manifestación pacífica, pero que causa una alteración del orden público, por ejemplo, mediante bloqueo del tránsito, no debe ser automáticamente dispersada a menos que la perturbación ocasionada sea seria y sostenida.
La Guía sobre Armas Menos Letales contempla recomendaciones respecto de categorías específicas de armas menos letales, entre ellas, los PIC. Así, establece que estas municiones solo pueden emplearse para enfrentar una amenaza grave e inminente a la vida o integridad de un agente policial u otra persona, no siendo posible recurrir a ellas para proteger derechos como la propiedad. Asimismo, especifica que su uso debe hacerse apuntando hacia las partes bajas del cuerpo, dado que su impacto a la cara o cabeza puede provocar fracturas de cráneo, lesiones cerebrales, daños en los ojos -incluida ceguera permanente- e incluso la muerte, mientras que su impacto en las partes altas del cuerpo puede dañar órganos vitales o generar heridas penetrantes, especialmente, cuando se disparan proyectiles desde corta distancia. También se advierte que el disparo de PIC desde posiciones elevadas podría aumentar el riesgo de impactos en la cabeza. La Guía establece un exigente estándar de precisión de los PIC, señalando que de dispararse desde una distancia recomendada, un proyectil no debería desviarse más allá de un diámetro de 10 centímetros del punto objetivo hacia el cual se apuntó. Por ende, si un proyectil no cumple con este estándar, simplemente, no debería ser utilizado. En relación con este punto, subraya la necesidad de testeos previos de los PIC. La Guía agrega que los proyectiles que contienen varias municiones no cumplen con los principios de necesidad y proporcionalidad. En cuanto a los PIC de metal, se proscribe su utilización, mientras que se desaconseja el empleo de municiones cuya composición contenga metal. Finalmente, debe resaltarse que la contravención al principio de necesidad mediante un uso innecesario o excesivo de la fuerza, puede configurar tortura o malos tratos. El Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha afirmado que la prohibición de estos ilícitos se aplica respecto de la violencia policial excesiva en el control de reuniones. También ha señalado que las armas menos letales tienen la capacidad de infligir dolor o sufrimiento o coaccionar a las personas, de modo que su utilización indebida puede infringir la prohibición de tortura y malos tratos. De hecho, ha catalogado a los PIC como un armamento que tiene un riesgo alto de generar una infracción a esta prohibición.



Corlat Sac, le ofrece:

Equipamiento Para Serenazgo en Perú Equipos de Seguridad

Además bienes para las diferentes áreas de su entidad y ejecución de obras:
Proyectos de seguridad ciudadana, cámaras de seguridad | Vehiculos Patrulleros Para Serenazgo Perú | Drones Fotogramétricos Con Software Planificador De Vuelos